Código De Conducta
2024-2025
- Código de Conducta Estudiantil
- Autoridad y jurisdicción del distrito escolar
- Estándares de conducta estudiantil
- Estudiantes con discapacidades
- Técnicas de administración disciplinaria
- Remoción del autobús escolar
- Remoción del entorno educativo regular
- Suspensión fuera de la escuela
- Asignación al Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP)
- Asignación y/o expulsión por ciertas infracciones
- Expulsión
- Glosario
Código de Conducta Estudiantil
Accesibilidad
Propósito
El Código de Conducta Estudiantil (“Código de Conducta”), como lo requiere el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, provee métodos y opciones para manejar la conducta de los estudiantes, prevenir e intervenir en los problemas de disciplina de los estudiantes e imponer disciplina.
La ley exige que el distrito defina la mala conducta que pueda, o deba, dar como resultado consecuencias disciplinarias específicas, incluida la remoción de un salón de clase regular o de la escuela, suspensión fuera de la escuela, asignación a un programa disciplinario de educación alternativa (DAEP), asignación en un programa de educación alternativa de la justicia juvenil (JJAEP), o expulsión de la escuela.
Este Código de Conducta ha sido adoptado por la junta escolar de Cleburne ISD y desarrollado con el asesoramiento del comité de planificación y toma de decisiones a nivel del distrito. Provee información a padres y estudiantes referente a las normas de conducta, consecuencias de la mala conducta y procedimientos para administrar disciplina. Este Código de Conducta continúa en efecto durante la escuela de verano y en todos los eventos y actividades relacionados con la escuela fuera del año escolar hasta que la junta adopte una versión actualizada para el siguiente año escolar.
En conformidad con la ley estatal, el Código de Conducta se publicará en cada campus escolar o estará disponible para revisión en la oficina del director de la escuela. Adicionalmente, el Código de Conducta estará disponible en la oficina del coordinador de conducta del campus y se publicará en el sitio web del distrito. Bajo el Capítulo 37 del Código de Educación, se notificará a los padres sobre cualquier infracción de conducta que pueda dar como resultado la suspensión de un estudiante, asignación a un DAEP o JJAEP, expulsión o arresto por un oficial de la ley.
Dado que la junta escolar del distrito adoptó el Código de Conducta, éste tiene la fuerza del reglamento. En caso de que haya conflicto entre el Código de Conducta y el Manual para Estudiantes, el Código de Conducta prevalecerá.
Advierta que: La disciplina de los estudiantes discapacitados que reúnen los requisitos para recibir servicios bajo la ley federal (Ley de Educación de Estudiantes Discapacitados y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973) está sujeta a las disposiciones de esas leyes.
Autoridad y jurisdicción del distrito escolar
Las reglas de la escuela y la autoridad del distrito para administrar disciplina se aplican siempre que haya interés del distrito, dentro o fuera de la propiedad escolar, junto o independientemente de las clases y actividades patrocinadas por la escuela.
El distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
- Durante el día escolar regular;
- Mientras el estudiante viaja en transporte del distrito;
- Durante los periodos de almuerzo cuando un estudiante tenga permitido salir del campus;
- En cualquier actividad relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar;
- Por cualquier mala conducta relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar;
- Cuando ocurra una represalia o amenaza en contra de un empleado de la escuela, miembro de la junta o voluntario, sin importar la hora o el lugar;
- Cuando un estudiante participe en intimidación cibernética (cyberbullying), como se define en el Código de Educación 37.0832;
- Cuando se cometa mala conducta delictiva dentro o fuera de la propiedad escolar o en un evento relacionado con la escuela;
- Por ciertas infracciones cometidas dentro de 300 pies desde la propiedad escolar según lo medido desde cualquier punto del límite del inmueble escolar;
- Por ciertas infracciones cometidas en la propiedad escolar o mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela de otro distrito en Texas;
- Cuando el estudiante cometa un delito mayor, de acuerdo al Código de Educación 37.006 o 37.0081; y
- Cuando el estudiante deba registrarse como delincuente sexual.
- Coordinador de conducta del campus
- Equipo escolar de evaluación de amenazas y de seguridad y apoyo
- Registros
- Denuncia de delitos
- Personal de seguridad
- Definición de “padre”
- Participación en actividades de graduación
- Personas no autorizadas
Coordinador de conducta del campus
En conformidad con la ley, se debe designar a una persona en cada escuela que tenga la función de coordinador de conducta del campus (CBC). La persona designada puede ser el director del campus u otro administrador seleccionado por el director. El CBC es el principal responsable de mantener la disciplina de los estudiantes. El distrito publicará en su sitio web y en el Manual para Estudiantes, para cada campus, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono de la persona que actúa como CBC. La información de contacto se encuentra en https://www.c-isd.com/ y en el Código de Conducta del Estudiante.
Equipo escolar de evaluación de amenazas y de seguridad y apoyo
El CBC u otro administrador adecuado trabajará estrechamente con el equipo escolar de evaluación de amenazas y de seguridad y apoyo del campus para implementar el reglamento y los procedimientos de evaluación de amenazas del distrito, según lo requerido por la ley, y tomará la medida disciplinaria adecuada en conformidad con el Código de Conducta.
Registros
Los oficiales del distrito pueden realizar registros de estudiantes, sus pertenencias y sus vehículos en conformidad con la ley estatal y federal y el reglamento del distrito. Los registros de estudiantes serán realizados en una manera razonable y no discriminatoria. Para obtener más información sobre investigaciones y registros, ver los reglamentos del distrito en FNF(LEGAL) y FNF(LOCAL).
El distrito tiene el derecho de registrar un vehículo conducido a la escuela por un estudiante y estacionado en la propiedad escolar siempre que exista una sospecha razonable para creer que contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito.
Los escritorios, los casilleros, la tecnología provista por el distrito y artículos similares son propiedad del distrito y se proveen para uso del estudiante a efectos de la comodidad. La propiedad del distrito está sujeta a registro o inspección en cualquier momento sin previo aviso.
Si un estudiante se niega a que se registre su persona o sus pertenencias, el director, el CBC o el administrador del campus le asignarán la consecuencia disciplinaria que más se ajuste a la presunta infracción según indiquen las pruebas disponibles en ese momento.
Denuncia de delitos
Personal de seguridad
La junta utiliza oficiales de recursos escolares (SRO por sus siglas en inglés para garantizar la seguridad y protección de los estudiantes, el personal y la propiedad. En conformidad con la ley, la junta se ha puesto de acuerdo con el CBC y otros empleados del distrito para garantizar la asignación de funciones de orden público adecuadas a estas personas. Las disposiciones que abordan los diversos tipos de personal de seguridad se pueden encontrar en la serie de reglamentos CKE.
Los deberes de aplicación de la ley de los oficiales de recursos escolares son:
- Supervisar el acceso a la propiedad escolar y ayudar a limitar el acceso solo a las personas autorizadas.
- Ayudar al personal de CISD a proteger la propiedad/activos de CISD y la seguridad y protección de sus estudiantes, personal y visitantes de acuerdo con la ley estatal.
- Investigar y/o disuadir la comisión de actos criminales que puedan ocurrir en la propiedad de CISD dentro de los límites de jurisdicción de la CIUDAD.
- Servir como enlace entre las escuelas de CISD y el Departamento de Policía de la CIUDAD, oficiales juveniles, oficiales de libertad condicional, cortes y otras agencias del sistema de justicia juvenil.
- Proporcionar una presencia de alta visibilidad y disuasión del crimen en las propiedades de CISD, incluyendo pero no limitado a sus edificios, estacionamientos, e instalaciones atléticas.
- Intentar detectar e identificar los primeros signos de comportamiento desviado y asociaciones inapropiadas de personas.
- Pueden estar presentes, a petición, cuando un funcionario escolar esté llevando a cabo un registro de una persona y/o propiedad cuando dicho funcionario tenga motivos razonables para creer que el registro descubrirá pruebas de que la persona ha infringido la ley estatal.
Definición de “padre”
Participación en actividades de graduación
El distrito tiene derecho de limitar la participación de un estudiante en actividades de graduación por violar el Código de Conducta del distrito.
La participación podría incluir una función de orador, de acuerdo a lo establecido por el reglamento y los procedimientos del distrito.
Los estudiantes que cumplen con los requisitos de elegibilidad para dar los discursos de apertura y cierre en la graduación serán notificados por el director del campus. No obstante cualquier otro requisito de elegibilidad, para ser considerado elegible, un estudiante no debe haber sido partícipe en ninguna mala conducta que dé como resultado una suspensión fuera de la escuela, la remoción a un DAEP o expulsión durante el semestre inmediatamente anterior a la graduación.
El valedictorian y el salutatorian también pueden tener roles de orador en la graduación. Ningún estudiante será elegible para tener un rol de orador si participó en una mala conducta que resultó en una suspensión fuera de la escuela, la remoción a un DAEP o expulsión durante el semestre inmediatamente anterior a la graduación.
Personas no autorizadas
En conformidad con el Código de Educación 37.105, un administrador escolar, SRO, u oficial de policía del distrito tendrán autoridad de negar la entrada o sacar a una persona de la propiedad del distrito si la persona se niega a salir pacíficamente cuando se le pide y:
- La persona plantea un riesgo sustancial de daño a alguna persona, o
- La persona se comporta de una manera inapropiada para el entorno escolar y continúa con dicha conducta después de que se le ha advertido verbalmente que la conducta es inapropiada y puede ocasionar que se le deniegue la entrada o que se le pida que se retire.
En conformidad con los reglamentos FNG(LOCAL) o GF(LOCAL), se pueden presentar apelaciones referentes a la negativa de entrada o peticiones de abandonar la propiedad escolar, según corresponda. Sin embargo, los plazos para los procedimientos de queja del distrito serán ajustados según sea necesario para permitirle a la persona dirigirse a la junta en persona dentro de los 90 días calendario, a menos que la queja se resuelva antes de una audiencia con la junta.
Ver DAEP – Restricciones durante la asignación en la página 24, para obtener información referente a un estudiante asignado a un DAEP al momento de la graduación.
Estándares de conducta estudiantil
Se espera que cada estudiante:
- Demuestre cortesía, incluso cuando otros no la demuestran.
- Se comporte de una manera responsable.
- Ejerza autodisciplina.
- Asista a todas las clases, con regularidad y puntualmente.
- Lleve los materiales adecuados y las tareas a clase.
- Cumpla las normas de aseo y vestimenta del distrito y de la escuela.
- Obedezca todas las reglas de la escuela y del salón de clase.
- Respete los derechos y privilegios de los estudiantes, maestros y otro personal y voluntarios del distrito.
- Respete las pertenencias de los demás, incluida la propiedad e instalaciones del distrito.
- Coopere y asista al personal de la escuela para mantener la seguridad, el orden y la disciplina.
- Cumpla con los requisitos del Código de Conducta Estudiantil
Estudiantes con discapacidades
- Infracciones generales de conducta
- Desobediencia a la autoridad
- Maltrato a otras personas
- Infracciones a la propiedad
- Posesión de artículos prohibidos
- Posesión de dispositivos de telecomunicaciones u otros dispositivos electrónicos
- Drogas ilegales, medicamentos recetados y de venta libre
- Mal uso de recursos de tecnología e internet
- Transgresiones de seguridad
- Infracciones varias
Infracciones generales de conducta
Las categorías de conducta a continuación están prohibidas en la escuela, en vehículos que sean propiedad del distrito u operados por el distrito, y en todas las actividades relacionadas con la escuela, pero la lista no incluye las infracciones más graves. En las secciones subsiguientes de Suspensión fuera de la escuela en la página 17, Asignación a un DAEP en la página 19, Asignación y/o expulsión por ciertas infracciones en la página 27, y Expulsión en la página 30, se incluyen esas infracciones que requieren o permiten consecuencias específicas. Sin embargo, cualquier infracción puede ser lo suficientemente grave para dar como resultado la Remoción del entorno educativo regular según se detalla en la página 15.
Desobediencia a la autoridad
Los estudiantes no deben:
- Incumplir las instrucciones dadas por el personal de la escuela.
- Abandonar el terreno escolar ni los eventos patrocinados por la escuela sin autorización.
- Desobedecer las reglas de conducta en los vehículos del distrito.
- Negarse a aceptar la disciplina o consecuencia asignada por un maestro o director.
Maltrato a otras personas
Los estudiantes no deben:
- Usar lenguaje profano o vulgar ni hacer gestos obscenos.
- Pelearse o reñir. (Para agresiones, ver Asignación a un DAEP y/o expulsión por ciertas infracciones en la página 27).
- Amenazar a un estudiante, empleado o voluntario del distrito, incluso fuera de la propiedad escolar, si la conducta da como resultado una interrupción considerable al entorno educativo.
- Participar en intimidación escolar (bullying), intimidación cibernética (cyberbullying), acoso o hacer listas negras. (Ver los cuatro términos en el glosario).
- Publicar o amenazar con publicar material visual íntimo de un menor o de un estudiante de 18 años de edad o mayor sin el consentimiento del estudiante.
- Participar en acoso sexual o acoso basado en género, o abuso sexual, ya sea mediante palabras, gestos, o cualquier otra conducta, dirigida a otra persona, incluido un estudiante, empleado, miembro de la junta o voluntario del distrito.
- Participar en conducta que constituya violencia en la pareja. (Ver glosario).
- Exponer inadecuada o indecentemente las partes íntimas del cuerpo.
- Participar en novatadas maliciosas (hazing). (Ver glosario).
- Coaccionar a un individuo para que actúe mediante el uso o la amenaza de fuerza.
- Cometer extorsión o chantaje.
- Participar en una conducta inadecuada de naturaleza verbal, física o sexual dirigida a otra persona, incluido un estudiante, empleado o voluntario del distrito.
- Grabar la voz o imagen de otros sin el consentimiento previo de los individuos que se graban o que interrumpa el entorno educativo o invada la privacidad de otros.
Infracciones a la propiedad
Los estudiantes no deben:
- Dañar ni destrozar pertenencias de otros. (Para delitos criminales mayores, ver Asignación a un DAEP y/o expulsión por ciertas infracciones en la página 27).
- Desfigurar o dañar la propiedad escolar, incluidos libros de texto, tecnología y recursos electrónicos, casilleros, muebles y otro equipo, con grafiti u otros medios.
- Robar objetos de estudiantes, del personal o de la escuela.
- Cometer o asistir en un hurto o robo, incluso si no constituye un delito mayor en conformidad con el Código Penal. (Para delito de robo mayor, robo agravado y hurto, ver Asignación a un DAEP y/o expulsión por ciertas infracciones en la página 27).
- Ingresar, sin autorización, a las instalaciones del distrito que no estén abiertas para las operaciones.
Posesión de artículos prohibidos
Los estudiantes no deben poseer ni usar:
- Armas de fuego de ningún tipo, bombas de humo o fétidas, ni ningún otro artefacto pirotécnico;
- Rastrillo, navaja para cortar cajas, cadena ni ningún otro objeto usado de alguna manera que amenace o cause lesiones físicas a otra persona;
- Un arma de “imitación” con la intención de ser usada como un arma o que se podría percibir como un arma;
- Una pistola de aire o de postas;
- Munición;
- Un instrumento manual diseñado para cortar o penetrar a otra persona al ser lanzado;
- Un silenciador o supresor de arma de fuego;
- *Una navaja restringida en la ubicación;
- *Un garrote;
- *Un arma de fuego;
- Un arma paralizante;
- Manoplas;
- Una navaja de bolsillo u otro tipo de navaja pequeña;
- Espray de pimienta o macis (mace);
- Material pornográfico;
- Productos de tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, y cualquier componente, pieza o accesorio para un dispositivo de cigarrillo electrónico;
- Fósforos o un encendedor;
- Apuntador láser, a menos que sea para uso aprobado; o
- Cualquier artículo que generalmente no se considera armas, incluidos artículos escolares, cuando el director o su representante determina que existe un peligro.
*Para armas y armas de fuego, ver Asignación a un DAEP y/o expulsión por ciertas infracciones en la página 27. En muchas circunstancias, la posesión de estos artículos es sancionable mediante expulsión obligatoria bajo la ley federal o estatal.
Posesión de dispositivos de telecomunicaciones u otros dispositivos electrónicos
Drogas ilegales, medicamentos recetados y de venta libre
Los estudiantes no deben:
- Poseer, usar, regalar ni vender alcohol o drogas ilegales. (Ver también en Asignación a un DAEP en la página 19 y en Expulsión en la página 30 las consecuencias obligatorias y permisibles bajo la ley estatal).
- Poseer ni vender semillas ni piezas de marihuana en cantidad menor a la utilizable.
- Poseer, usar, dar o vender parafernalia relacionada con cualquier sustancia prohibida. (Ver “parafernalia” en el glosario).
- Poseer, usar, abusar o vender sustancias parecidas a las drogas o intentar pasar artículos como drogas o contrabando.
- Abusar de un medicamento recetado propio, dar un medicamento recetado a otro estudiante, o poseer o estar bajo los efectos del medicamento recetado de otra persona en la propiedad escolar o en un evento relacionado con la escuela. (Ver “abuso” en el glosario).
- Abusar de medicamentos de venta libre. (Ver “abuso” en el glosario).
- Estar bajo los efectos de medicamentos recetados o de venta libre que causen trastorno corporal o mental. (Ver “bajo los efectos” en el glosario).
- Tener o tomar medicamentos recetados o de venta libre en la escuela fuera de lo permitido por el reglamento del distrito.
Mal uso de recursos de tecnología e internet
Los estudiantes no deben:
- Violar los reglamentos, reglas o acuerdos firmados por el estudiante o el padre del estudiante referentes al uso de los recursos de tecnología.
- Intentar acceder o evadir contraseñas u otra información relacionada con seguridad del distrito, estudiantes o empleados, o subir o crear virus computacionales, incluso fuera de la propiedad escolar si la conducta causa una interrupción importante al entorno educativo.
- Intentar alterar, destruir o deshabilitar recursos tecnológicos del distrito, incluidos, entre otros, computadoras y equipo relacionado, datos del distrito, datos de otras personas u otras redes conectadas al sistema del distrito, incluso fuera de la propiedad escolar si la conducta causa una interrupción importante al entorno educativo.
- Usar el internet u otras comunicaciones electrónicas para amenazar o acosar a los estudiantes, empleados, miembros de la junta o voluntarios del distrito, incluso fuera de la propiedad escolar si la conducta causa una interrupción importante al entorno educativo o infringe los derechos de otro estudiante en la escuela.
- Enviar, publicar o poseer mensajes electrónicos abusivos, obscenos, orientados sexualmente, amenazadores, acosadores, que dañen la reputación de una persona, o ilegales, como intimidación cibernética y “sexting”, dentro o fuera de la propiedad escolar, si la conducta causa una interrupción importante al entorno educativo o infringe los derechos de otro estudiante en la escuela.
- Usar el internet u otras comunicaciones electrónicas para participar o fomentar una conducta ilegal o amenazar la seguridad de la escuela, incluso fuera de la propiedad escolar si la conducta causa una interrupción importante al entorno educativo o infringe los derechos de otro estudiante en la escuela.
Transgresiones de seguridad
Los estudiantes no deben:
- Poseer material publicado o electrónico que está diseñado para promover o estimular una conducta ilegal o que podría amenazar la seguridad de la escuela.
- Participar en intercambios verbales (orales o escritos) que amenacen la seguridad de otro estudiante, un empleado de la escuela o la propiedad escolar.
- Hacer acusaciones falsas o engaños respecto de la seguridad de la escuela.
- Participar en cualquier conducta que los directivos de la escuela consideren de manera razonable que interrumpirá sustancialmente el programa escolar o incitará a la violencia.
- Arrojar objetos que puedan causar lesiones físicas o daños a la propiedad.
- Activar un extintor de fuego sin una razón válida.
Infracciones varias
Los estudiantes no deben:
- Violar las normas de vestimenta y aseo que se indican en el Manual para Estudiantes.
- Incurrir en deshonestidad académica, lo que incluye hacer trampa o copiar el trabajo de otro estudiante, el plagio y la comunicación no autorizada entre estudiantes durante un examen.
- Hacer trampa o copiar el trabajo de otra persona.
- Participar en juegos de azar.
- Falsificar registros, pases u otros documentos relacionados con la escuela.
- Participar en acciones o demostraciones que interrumpan sustancialmente o interfieran materialmente con las actividades escolares.
- Infringir reiteradamente las normas de conducta de otras escuelas o salones de clase.
El distrito puede imponer reglas del campus o salón de clase además de las que se encuentran en el Código de Conducta. Estas reglas pueden publicarse en los salones de clase o entregarse al estudiante, y pueden o no constituir violaciones del Código de Conducta.
Técnicas de administración disciplinaria
Se diseñará la disciplina de manera que mejore la conducta y aliente a los estudiantes a ser miembros responsables de la comunidad escolar. La medida disciplinaria será a consideración profesional de maestros y administradores y mediante una variedad de técnicas de administración disciplinaria, incluidas las prácticas restaurativas. La disciplina debe basarse en la gravedad de la infracción, edad y nivel de grado del estudiante, frecuencia de la mala conducta, actitud del estudiante, efecto de la mala conducta en el ámbito escolar y requisitos estatutarios.
Estudiantes con discapacidades
La disciplina de los estudiantes con discapacidades está sujeta a la ley federal y estatal aplicable además del Código de Conducta. En caso de algún conflicto, el distrito cumplirá con la ley federal. Para obtener más información respecto de la disciplina de estudiantes con discapacidades, ver el reglamento FOF(LEGAL).
En conformidad con el Código de Educación, un estudiante que reciba servicios de educación especial no puede ser disciplinado por conductas que sean parte de la definición de intimidación escolar, intimidación cibernética, acoso o hacer listas negras (ver glosario) hasta que un comité de admisión, revisión y retiro (ARD) se reúna y revise la conducta.
Para decidir si se ordenará la suspensión, asignación a un DAEP o expulsión, sin importar si la medida es obligatoria o discrecional, el distrito tomará en cuenta una discapacidad que imposibilite considerablemente la capacidad del estudiante para distinguir la ilicitud de la conducta del estudiante.
Técnicas
Se pueden usar las siguientes técnicas de administración de disciplina por sí solas, en combinación o como parte de intervenciones progresivas a causa de conductas prohibidas por el Código de Conducta o por las reglas del campus o del salón de clase:
- Corrección verbal, oral o escrita.
- Tiempo para tranquilizarse o un breve periodo de reflexión, en conformidad con la ley.
- Cambio de asiento en el salón de clase o vehículos operados por o pertenecientes al distrito.
- Confiscación temporal de artículos que interrumpan el proceso de instrucción.
- Recompensas o deméritos.
- Contratos de conducta.
- Consejería por parte de maestros, consejeros escolares o personal administrativo.
- Reuniones de padres y maestros.
- Asesoría en conducta.
- Clases de control del enojo.
- Meditación (víctima-ofensor).
- Círculos en el salón de clase.
- Conferencias de grupos familiares.
- Reducciones de calificación por hacer trampa, plagio y de otra manera permitida por la ley.
- Detención, incluso fuera del horario escolar.
- Enviar al estudiante a la dirección, a otra área asignada, o a en suspensión escolar (ISS).
- Asignación de labores escolares, como limpiar o recoger basura.
- Retiro de privilegios, como participación en actividades extracurriculares, elegibilidad para postularse y ocupar cargos honorarios, o membresía en clubes y organizaciones patrocinados por la escuela.
- Sanciones identificadas en las normas de conducta de las actividades extracurriculares de organizaciones estudiantiles.
- Restricción o revocación de privilegios de transporte del distrito.
- Periodo de prueba evaluado y administrado por la escuela.
- Suspensión fuera de la escuela, de acuerdo a lo especificado en Suspensión fuera de la escuela en la página 17.
- Asignación a un DAEP, de acuerdo a lo especificado en DAEP en la página 19.
- Expulsión y/o asignación a un entorno educativo alternativo, de acuerdo a lo especificado en Asignación y/o expulsión por ciertas infracciones en la página 27.
- Expulsión, de acuerdo a lo especificado en Expulsión en la página 30.
- Traslado a una agencia externa o autoridad legal para proceso penal además de medidas disciplinarias impuestas por el distrito.
- Otras estrategias y consecuencias de acuerdo a lo determinado por los directivos de la escuela.
Técnicas aversivas prohibidas
Está prohibido el uso de técnicas aversivas con estudiantes y se definen como técnicas o intervenciones con el propósito de reducir la repetición de una conducta a través de infligir intencionalmente considerable molestia o dolor físico o emocional. Las técnicas aversivas incluyen:
- Usar técnicas diseñadas para causar dolor físico o que probablemente lo causen. [Ver el reglamento FO(LOCAL).]
- Usar técnicas diseñadas para causar dolor físico o que probablemente lo causen a través del electrochoque o cualquier procedimiento que incluye puntos de presión o inmovilización de articulaciones.
- Liberación dirigida de un espray, rocío o sustancia nocivo, tóxico o desagradable cerca del rostro de un estudiante.
- Privar de sueño adecuado, aire, alimentos, agua, albergue, cama, comodidad física, supervisión o acceso a un baño.
- Ridiculizar o denigrar a un estudiante de manera que perjudique o ponga en peligro el aprendizaje o la salud mental del estudiante o constituya abuso verbal.
- Emplear un dispositivo, material u objeto que inmovilice todas las cuatro extremidades de un estudiante, incluso sujeción en el suelo en posición prona o supina.
- Alterar la respiración de un estudiante, incluyendo la aplicación de presión sobre el torso o cuello del estudiante o colocar algo dentro, sobre o encima de la boca o nariz del estudiante o tapar la cara del estudiante.
- Restringir la circulación del estudiante.
- Sujetar al estudiante a un objeto inmóvil mientras el estudiante está de pie o sentado.
- Inhibir, reducir o entorpecer la capacidad del estudiante para comunicarse.
- Usar sujeciones químicas.
- Usar el tiempo de reflexión de una manera que evite que el estudiante pueda participar y avanzar como corresponde en el currículo requerido o en cualesquier metas programa de educación individualizada (IEP) que correspondan, incluso aislando al estudiante usando barreras físicas.
- Privar al estudiante de uno o más de los sentidos del estudiante, a menos que la técnica no cause incomodidad al estudiante o cumpla con el plan de intervención conductual (BIP) o IEP del estudiante
Notificación
El CBC notificará inmediatamente al padre del estudiante por teléfono o en persona cualquier violación que pueda dar como resultado suspensión en la escuela o fuera de la escuela, asignación a un DAEP, asignación a un JJAEP, o expulsión. El CBC también notificará al padre del estudiante si el estudiante ha sido detenido por un oficial de la policía bajo las disposiciones disciplinarias del Código de Educación.
Se hará un esfuerzo de buena fe para proporcionar una notificación escrita de la medida disciplinaria al estudiante, el día en que se tomó la medida, para entregarla al padre del estudiante. Si se contacta al padre por teléfono o en persona antes de las 5:00 p.m. del primer día hábil después de que se haya seguido la medida disciplinaria, el CBC enviará una notificación escrita por correo postal de EE.UU. Si el CBC no puede informar al padre, el director o su representante le darán el aviso.
Antes de que el director o administrador adecuado asigne a un estudiante menor de 18 años a detención fuera del horario escolar regular, se informará al padre del estudiante el motivo de la detención y se permitirán arreglos para el transporte necesario.
Apelaciones
Las preguntas de los padres acerca de las medidas disciplinarias deberían dirigirse al maestro, a la administración del campus o al CBC, según corresponda. Las apelaciones o reclamos con respecto al uso de técnicas específicas de administración de disciplina se deben dirigir en conformidad con el reglamento FNG(LOCAL). Se puede obtener una copia del reglamento en la oficina del director, la oficina del CBC, o en la oficina de administración central o a través de Policy Online® en la siguiente dirección: Política de la Junta de Cleburne ISD.
El distrito no demorará una consecuencia disciplinaria mientras un estudiante o padre tramita una queja. En el caso de que se acuse a un estudiante de haber tenido una conducta que coincida con la definición de acoso sexual según se define en el Título IX, el distrito cumplirá con la ley federal correspondiente, que incluye el proceso de quejas formales del Título IX. Vea los reglamentos FFH(LEGAL) y (LOCAL).
Remoción del autobús escolar
Un conductor de autobús puede derivar a un estudiante a la oficina del director o a la oficina del CBC para mantener una disciplina efectiva en el autobús. El director o el CBC debe emplear técnicas adicionales de administración de disciplina, según corresponda, las cuales pueden incluir la restricción o revocación de los privilegios de viajar en autobús de un estudiante.
Para transportar a los estudiantes de manera segura, el operador del vehículo debe concentrarse en conducir y no distraerse con la mala conducta de algún estudiante. Por lo tanto, cuando las técnicas apropiadas de administración de disciplina no mejoran la conducta del estudiante o cuando una mala conducta específica justifica la remoción inmediata, el director o el CBC puede restringir o revocar los privilegios de transporte del estudiante, en conformidad con la ley.
Remoción del entorno educativo regular
Además de otras técnicas de administración de disciplina, la mala conducta puede dar como resultado la remoción del entorno educativo regular mediante un traslado de rutina o una remoción formal.
Derivación de rutina
Una derivación de rutina ocurre cuando un maestro envía a un estudiante a la oficina del CBC como técnica de administración de disciplina. El CBC empleará técnicas alternativas de administración de disciplina, incluyendo intervenciones progresivas. Un maestro o administrador puede remover a un estudiante de la clase por una conducta que infrinja este Código de Conducta para mantener una buena disciplina en el salón de clase.
Remoción formal
Un maestro puede iniciar una remoción formal de la clase si:
- El maestro ha documentado que la conducta de un estudiante interfiere repetidamente con la capacidad del maestro de enseñar la clase o con la capacidad de aprender de otros estudiantes; o
- La conducta es tan rebelde, perturbadora o abusiva que el maestro no puede enseñar y los estudiantes del salón de clase no pueden aprender.
En un plazo de tres días escolares de la remoción formal, el CBC o el administrador correspondiente programará una reunión con el padre del estudiante, el estudiante, el maestro que retiró al estudiante de la clase y cualquier otro administrador que corresponda.
En la reunión, el CBC o el administrador correspondiente informará al estudiante la supuesta mala conducta y las consecuencias propuestas. El estudiante tendrá una oportunidad para responder a las acusaciones.
Cuando un maestro remueva a un estudiante del salón de clase regular y esté pendiente una reunión, el CBC u otro administrador puede asignar al estudiante a:
- Otro salón de clase adecuado.
- ISS.
- Suspensión fuera de la escuela.
- DAEP.
Un maestro o administrador debe remover a un estudiante de la clase si el estudiante tiene una conducta que bajo el Código de Educación requiera o permita que el estudiante sea asignado a un DAEP o expulsado. Al ser removido por esos motivos, se seguirán los procedimientos de las secciones subsiguientes sobre DAEP o expulsión.
Regresar a un estudiante al salón de clase
Un estudiante que haya sido retirado formalmente de la clase por un maestro por conducta en contra del maestro que contenga elementos de agresión, agresión agravada, agresión sexual, o agresión sexual agravada no puede regresar a la clase el maestro sin el consentimiento del maestro.
Un estudiante que haya sido retirado formalmente por un maestro por alguna otra conducta puede regresar a la clase del maestro sin el consentimiento del maestro si el comité de revisión de asignaciones determina que la clase el maestro es la mejor alternativa o la única alternativa disponible.
Suspensión fuera de la escuela
Mala conducta
Se puede suspender a los estudiantes por conducta incluida en el Código de Conducta como infracción general de conducta, infracción de DAEP o infracción que amerita expulsión.
El distrito no utilizará la suspensión fuera de la escuela para los estudiantes en el segundo grado o inferior a menos que la conducta cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Un estudiante en un grado inferior al tercer grado o un estudiante que no tiene hogar no será suspendido fuera de la escuela a menos que, mientras se encuentre en la propiedad escolar o mientras asista a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar, el estudiante:
- Participe en una conducta que incluya los elementos de una infracción con armas, en conformidad con la Sección 46.02 o 46.05 del Código Penal.
- Participe en una conducta que incluya los elementos de agresión, agresión sexual, agresión agravada o agresión sexual agravada, según lo dispuesto por el Código Penal; o
- Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa o está bajo los efectos de cualquier cantidad de marihuana, una bebida alcohólica o una sustancia controlada o una droga peligrosa, según lo definido por la ley federal o estatal.
El distrito utilizará un programa de conducta positiva como alternativa disciplinaria para los estudiantes en grados inferiores al tercer grado que cometan violaciones de conducta general en lugar de suspensión o asignación a un DAEP. El programa deberá cumplir con los requisitos de la ley.
Proceso
La ley estatal permite que un estudiante sea suspendido un máximo de tres días escolares por violación de conducta, sin límite del número de veces que puede ser suspendido en un semestre o año escolar.
Antes de ser suspendido, un estudiante tendrá una reunión informal con el CBC o el administrador correspondiente, quien informará al estudiante la supuesta mala conducta.
El CBC determinará el número de días de la suspensión de un estudiante, pero no excederá tres días escolares.
Para decidir si se debe ordenar suspensión fuera de la escuela, el CBC considerará:
- Defensa propia (ver glosario),
- Intención o falta de intención al momento en el que el estudiante participó en la conducta,
- El historial disciplinario del estudiante,
- Una discapacidad que imposibilite de manera significativa la capacidad del estudiante para distinguir la ilicitud de su conducta,
- La situación de un estudiante bajo tutela del Departamento de Familia y Servicios de Protección (cuidado tutelar), o
- La situación de no tener hogar de un estudiante.
El administrador correspondiente determinará las restricciones de la participación en actividades extracurriculares y paralelas patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela.
Trabajo de clase durante la suspensión
El distrito se asegurará de que un estudiante reciba acceso al trabajo de la clase de los cursos del currículo básico mientras el estudiante está en suspensión dentro o fuera de la escuela, incluso al menos un método de recepción de este trabajo de clase que no requiera del uso de internet.
Un estudiante que se traslade del salón de clase regular a ISS u otro programa de educación, además de DAEP, tendrá una oportunidad, antes del inicio del siguiente año escolar, de completar un curso básico del plan de estudio en el cual el estudiante estaba matriculado al momento de la remoción. El distrito puede dar la oportunidad a través de cualquier método disponible, incluido un curso por correspondencia, otra opción de aprendizaje a distancia o la escuela de verano. El distrito no hará ningún cargo al estudiante por el método para completar el trabajo provisto por el distrito.
Asignación al Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP)
El DAEP se ofrecerá en un entorno distinto al salón de clase regular del estudiante. Un estudiante de primaria no puede ser asignado a un DAEP con un estudiante que no sea un estudiante de primaria.
Para propósitos del DAEP, la clasificación de primaria será de kindergarten a 6o. grado y la clasificación de secundaria será de 7o. a 12o. grado.
Los programas de verano provistos por el distrito darán servicio a los estudiantes asignados a un DAEP en conjunto con otros estudiantes.
Un estudiante expulsado por una infracción que de otra manera habría dado como resultado la asignación a un DAEP no tiene que asignarse a un DAEP además de la expulsión.
Para decidir si se debe asignar a un estudiante a un DAEP, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el CBC considerará:
- Defensa propia (ver glosario),
- Intención o falta de intención al momento en el que el estudiante participó en la conducta,
- El historial disciplinario del estudiante,
- Una discapacidad que imposibilite de manera significativa la capacidad del estudiante para distinguir la ilicitud de su conducta,
- La situación de un estudiante bajo tutela del Departamento de Familia y Servicios de Protección (cuidado tutelar), o
- La situación de no tener hogar de un estudiante.
- Asignación discrecional: Mala conducta que puede dar como resultado la asignación a un DAEP
- Asignación obligatoria: Mala conducta que requiere asignación a un DAEP
- Agresión sexual y asignaciones de campus
- Proceso
- Duración de una asignación
- Apelaciones
- Restricciones durante la asignación
- Revisión de asignación
- Mala conducta adicional
- Aviso de actuaciones penales
- Baja durante el proceso
- Estudiantes recién matriculados
- Procedimiento de asignación de emergencia
- Servicios de transición
Asignación discrecional: Mala conducta que puede dar como resultado la asignación a un DAEP
Se puede asignar a un estudiante a un DAEP por conductas prohibidas en la sección de Violaciones generales de conducta de este Código de Conducta.
Mala conducta identificada en la ley estatal
En conformidad con la ley estatal, se puede asignar a un estudiante a un DAEP por alguna de las siguientes infracciones:
- Participación en intimidación escolar que anime a un estudiante a cometer o intentar cometer suicidio.
- Incitación de violencia en contra de un estudiante a través de intimidación escolar grupal.
- Publicación o amenaza de publicación de material visual íntimo de un menor o de un estudiante de 18 años de edad o mayor sin el consentimiento del estudiante.
- Participación en una fraternidad, hermandad, sociedad secreta o pandilla de una escuela pública, incluida la participación como miembro o bajo juramento, o solicitar a otra persona que tome juramento o sea miembro de una fraternidad, hermandad, sociedad secreta o pandilla de una escuela pública. (Ver glosario).
- Participación en una actividad delictiva de pandilla callejera delincuente. (Ver glosario).
- Acción delictiva, no sancionable como delito mayor.
- Agresión (sin lesión corporal) con amenaza de lesión corporal inminente.
- Agresión mediante contacto físico ofensivo o provocativo.
En conformidad con la ley estatal, se puede asignar a un estudiante a un DAEP si el superintendente o su representante cree de manera razonable (ver glosario) que el estudiante participó en una conducta sancionable como delito mayor, además de robo agravado o aquellos delitos descritos como ofensas con lesión a una persona en el Título 5 (ver glosario) del Código Penal, que ocurra fuera de la propiedad escolar y no en un evento patrocinado por la escuela o relacionado con la escuela, si la presencia del estudiante en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros, o se considera peligroso para el proceso educativo.
El CBC puede asignar a un estudiante a un DAEP por conducta fuera de la escuela para la cual la ley estatal exija la asignación a un DAEP si el administrador no tiene conocimiento de la conducta antes del primer aniversario de la fecha en que ocurrió la conducta.
Asignación obligatoria: Mala conducta que requiere asignación a un DAEP
Se debe asignar a un estudiante a un DAEP si:
- Participa en una conducta relacionada con una falsa alarma o informe (incluida una amenaza de bomba) o una amenaza terrorista que involucre una escuela pública. (Ver glosario).
- Comete las siguientes infracciones en propiedad de la escuela, dentro de 300 pies de la propiedad escolar según lo medido desde cualquier punto del límite de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar:
- Participa en una conducta sancionable como delito mayor.
- Comete una agresión (ver glosario) bajo el Código Penal 22.01(a)(1).
- Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa o está bajo los efectos de una sustancia controlada o droga peligrosa en una cantidad que no constituya un delito mayor. (Las infracciones de drogas consideradas delito mayor relacionadas con la escuela se incluyen en Expulsión en la página 30). (Ver en el glosario “bajo los efectos”, “sustancia controlada” y “droga peligrosa”).
- Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa o está bajo los efectos de la marihuana o THC. Un estudiante con una receta válida de cannabis de bajo THC según lo autorizado por el Capítulo 487 del Código de Salud y Seguridad no infringe esta disposición.
- Vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete una infracción grave mientras está bajo los efectos del alcohol; o posee, usa o está bajo los efectos del alcohol.
- Se comporta de tal manera que sus actos contienen los elementos de una infracción relacionada con abuso de sustancias químicas volátiles.
- Vende, da o entrega a otra persona o posee o utiliza un cigarrillo electrónico.
- Se comporta de tal manera que sus actos contienen los elementos de lascivia o exhibicionismo público. (Ver glosario).
- Participa en una conducta que contiene los elementos de una infracción de acoso contra un empleado bajo 42.07(a)(1), (2), (3) o (7) del Código Penal.
- Participa en una conducta que amerita expulsión y tiene de seis a nueve años de edad.
- Comete una violación federal con armas de fuego y es menor de seis años.
- Participa en una conducta que contiene los elementos de la infracción de represalia contra algún empleado o voluntario de la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. (Cometer represalia en combinación con otra infracción que amerite expulsión se incluye en Expulsión en la página 30).
- Participar en una conducta sancionable como robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5 (ver glosario) del Código Penal cuando la conducta ocurre fuera de la propiedad escolar y en un evento no patrocinado por la escuela ni relacionado con la escuela y:
- El estudiante recibe enjuiciamiento diferido (ver glosario),
- Un tribunal o jurado determina que el estudiante ha participado en una conducta delictiva (ver glosario), o
- El superintendente o su representante cree de manera razonable (ver glosario) que el estudiante participó en la conducta.0.
Agresión sexual y asignaciones de campus
Se transferirá a un estudiante a otro campus si:
- El estudiante ha sido convicto de abuso sexual continuo de un niño pequeño o de una persona discapacitada, o convicto o asignado a una adjudicación diferida por agresión sexual o agresión sexual agravada en contra de otro estudiante de la misma escuela; y
- El padre de la víctima u otra persona con autoridad de actuar en nombre de la víctima solicita que la junta transfiera al estudiante ofensor a otro campus.
Si no hay otra escuela en el distrito que brinde servicio al nivel de grado del estudiante ofensor, entonces se transferirá a un DAEP
Proceso
Las remociones a un DAEP las debe hacer el CBC.
Reunión
Cuando se remueve a un estudiante de una clase por una infracción de DAEP, el CBC o el administrador correspondiente programará una reunión dentro de tres días escolares con el padre del estudiante, el estudiante y, en caso de la remoción por un maestro, el maestro.
En la reunión, el CBC o el administrador correspondiente brindará al estudiante:
- Información, oral o escrita, de las razones de la remoción;
- Una explicación de las bases de la remoción; y
- Una oportunidad para responder a las razones de la remoción.
Después de intentos válidos de pedir la asistencia, el distrito puede detener la reunión y tomar una decisión de la asignación sin importar si el estudiante o los padres del estudiante asisten a la reunión.
Consideración de factores de mitigación
Para decidir si se debe asignar a un estudiante a un DAEP, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el CBC considerará:
- Defensa propia (ver glosario),
- Intención o falta de intención al momento en el que el estudiante participó en la conducta,
- El historial disciplinario del estudiante,
- Una discapacidad que imposibilite de manera significativa la capacidad del estudiante para distinguir la ilicitud de su conducta,
- La situación de un estudiante bajo tutela del Departamento de Familia y Servicios de Protección (cuidado tutelar), o
- La situación de no tener hogar de un estudiante.
Orden de asignación
Después de la reunión, si se asigna al estudiante a un DAEP, el CBC escribirá una orden de asignación. Se enviará una copia de la orden de asignación a un DAEP e información para el padre o la persona designada en la relación de padre con el estudiante sobre el proceso de solicitar una evaluación individual e inicial completa del estudiante para propósitos de servicios de educación especial al estudiante y al padre del estudiante.
A más tardar el segundo día hábil después de la reunión, el representante de la junta entregará al tribunal de menores una copia de la orden de asignación y toda la información requerida por la Sección 52.04 del Código de Familia.
Si se asigna al estudiante a un DAEP y el periodo de asignación no coincide con las pautas incluidas en este Código de Conducta, la orden de asignación dará aviso de la incoherencia.
DAEP con cupo lleno
Si un DAEP tiene cupo lleno al momento que el CBC decide la asignación por una conducta relacionada con marihuana, THC, un cigarrillo electrónico, alcohol o una sustancia química volátil, se asignará al estudiante a ISS y luego se le transferirá a un DAEP por el resto del período cuando haya cupo disponible antes del vencimiento del período de asignación.
Si un DAEP tiene cupo lleno al momento en que el CBC está decidiendo la asignación de un estudiante que participó en una conducta violenta, un estudiante asignado en un DAEP por una conducta relacionada con marihuana, THC, un cigarrillo electrónico, alcohol o una sustancia química volátil se puede asignar a ISS para disponer de espacio en el DAEP para el estudiante que participó en una conducta violenta. Si hay un lugar disponible en un DAEP antes del vencimiento del período de la asignación para el estudiante sacado de la escuela, el estudiante deberá regresar a un DAEP por el resto del período.
Aviso del trabajo del curso
Se dará un aviso escrito al padre o tutor de un estudiante asignado a un DAEP sobre la oportunidad del estudiante de completar, sin costo para el estudiante, un curso base del plan de estudios en el que el estudiante estaba matriculado al momento de la remoción y que se requiere para graduación. El aviso incluirá información referente a todos los métodos disponibles para completar el trabajo del curso.
Duración de una asignación
El CBC determinará la duración de la asignación de un estudiante a un DAEP.
La duración de la asignación de un estudiante será determinada según cada caso en base a la gravedad de la infracción, la edad y nivel de grado del estudiante, la frecuencia de la mala conducta, la actitud del estudiante y los requisitos legales.
El periodo máximo de la asignación a un DAEP será de un año calendario, salvo lo estipulado a continuación.
A menos que se especifique de otra manera en la orden de asignación, los días ausentes de un DAEP no deberán contar para completar el número de días requeridos en la orden de asignación a un DAEP de un estudiante.
El distrito administrará las evaluaciones previas y posteriores requeridas para los estudiantes asignados a un DAEP durante un periodo de 90 días o más en conformidad con los procedimientos administrativos establecidos del distrito para administrar otras evaluaciones de diagnóstico o de punto de referencia.
Excede un año
La asignación a un DAEP puede exceder un año cuando una revisión del distrito determina que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del distrito.
Las limitaciones estatutarias sobre el periodo de una asignación a un DAEP no se aplican a la asignación resultante de la decisión de la junta para asignar a un estudiante que participó en una agresión sexual de otro estudiante para que no se asigne a los estudiantes al mismo campus.
Excede el año escolar
A los estudiantes que cometen infracciones que requieren la asignación a un DAEP al final del año escolar se les puede exigir que continúen en esa asignación al inicio del siguiente año escolar para completar el término de la asignación.
Para una asignación a un DAEP que se extienda más allá del final del año escolar, el CBC o el representante de la junta debe determinar que:
- La presencia del estudiante en el salón de clase regular o escuela presenta un peligro de daño físico para el estudiante o los demás, o
- El estudiante ha participado en una mala conducta grave o persistente (ver glosario) que viola el Código de Conducta del distrito.
Excede 60 días
Para la asignación a un DAEP de más de 60 días o del final del siguiente periodo de calificaciones, lo que ocurra primero, se dará aviso al padre del estudiante y la oportunidad de participar en un proceso ante la junta o el representante de la junta.
Apelaciones
Las preguntas de los padres acerca de las medidas disciplinarias se deben dirigir a la administración escolar.
Las apelaciones de un estudiante o padre de la asignación a un DAEP se gestionarán en conformidad con el reglamento FNG(LOCAL). Se puede obtener una copia de este reglamento en la oficina del director, la oficina del CBC, la oficina de administración central o a través de Policy Online®™ en la siguiente dirección: Política de la Junta de Cleburne ISD.
Las apelaciones comenzarán en Nivel uno con el administrador de nivel más bajo que tenga la autoridad para solucionar el problema (director del campus) dentro de los 15 días de la fecha de la decisión o acción que dio lugar a la queja o reclamo. Si la respuesta del Nivel Uno no cumple con los parámetros de compensación que están solicitando los afectados, se podrá presentar un recurso del Nivel Dos por escrito, en un formulario proporcionado por el distrito, dentro de los 10 días posteriores a la respuesta del Nivel Uno, dirigido al Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles o al designado adecuado. Si la respuesta del Nivel Dos no cumple con los parámetros de compensación que se están solicitando, se podrá presentar un recurso del Nivel Tres por escrito, en un formulario proporcionado por el distrito, ante la Junta escolar dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la respuesta del Nivel Dos.
El distrito no demorará consecuencias disciplinarias en espera del resultado una apelación. La decisión de asignar a un estudiante a un DAEP no se puede apelar más allá de la junta.
Restricciones durante la asignación
La ley estatal prohíbe que un estudiante asignado a un DAEP por razones especificadas en la ley estatal asista o participe en actividades extracurriculares patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela.
A un estudiante asignado a un DAEP no se le proveerá transporte, a menos que el estudiante sea un estudiante con discapacidad que tenga derecho a transporte en conformidad con el IEP del estudiante o el plan de la Sección 504.
Para los estudiantes de doceavo grado que reúnen los requisitos para graduarse y se asignan a un DAEP al momento de la graduación, el último día de la asignación en el programa será el último día de instrucción y se permitirá al estudiante participar en la ceremonia de graduación y en las actividades relacionadas con la graduación, a menos que se especifique de otra manera en la orden de asignación a DAEP.
Revisión de asignación
El CBC o el representante de la junta proveerá a un estudiante asignado a un DAEP una revisión de su estatus, incluido el estatus académico, a intervalos que no excedan 120 días. En el caso de un estudiante de preparatoria, también se revisará el progreso del estudiante hacia la graduación y el plan de graduación del estudiante. En la revisión, se dará la oportunidad al estudiante o al padre del estudiante de presentar argumentos para el regreso del estudiante al salón de clase o campus regular. El estudiante no puede regresar al salón de clase regular de un maestro que haya removido al estudiante sin consentimiento de ese maestro.
Mala conducta adicional
Si durante el plazo de la asignación a un DAEP el estudiante participa en mala conducta adicional para la cual se requiere o permite la asignación a un DAEP o expulsión, se pueden llevar a cabo procesos adicionales y el CBC puede hacer una orden disciplinaria adicional como resultado de esos procesos.
Aviso de actuaciones penales
Cuando un estudiante se asigne a un DAEP por ciertas infracciones, la oficina del fiscal notificará al distrito si:
- Se negó el enjuiciamiento del caso del estudiante por falta de mérito de acusación o evidencias insuficientes y no se iniciará ningún proceso formal, adjudicación diferida (ver glosario) ni enjuiciamiento diferido; o
- El tribunal o jurado determinó que el estudiante no es culpable, o descubrió que el estudiante no participó en una conducta delictiva o conducta que indique una necesidad de supervisión, y el caso se desestimó con prejuicio.
Si se asignó a un estudiante a un DAEP por dicha conducta, al recibir el aviso del fiscal, el superintendente o su representante revisará la asignación del estudiante y programará una revisión con el padre del estudiante a más tardar el tercer día después de que el superintendente o su representante reciba aviso del fiscal. El estudiante no puede regresar al salón de clase regular hasta que se lleve a cabo la revisión.
Después de revisar el aviso y recibir información del padre del estudiante, el superintendente o su representante puede continuar la asignación del estudiante si hay motivos para pensar que la presencia del estudiante en el salón de clase regular amenaza la seguridad de los demás estudiantes o del maestro.
El estudiante o padre del estudiante puede apelar la decisión del superintendente a la junta. El estudiante no puede regresar al salón de clase regular hasta que se lleve a cabo la apelación. En caso de una apelación, la junta, en la siguiente reunión programada, revisará el aviso del fiscal y recibirá información del estudiante, el padre del estudiante y el superintendente o su representante, y confirmará o invertirá la decisión del superintendente o su representante. La junta hará un informe de los procesos.
Si la junta confirma la decisión del superintendente o su representante, el estudiante y el padre del estudiante pueden apelar ante el Comisionado de Educación. El estudiante no puede regresar al salón de clase regular hasta que se lleve a cabo la apelación.
Baja durante el proceso
Cuando un estudiante viole el Código de Conducta del distrito de una manera que requiera o permita que el estudiante se asigne a un DAEP y el estudiante se da de baja del distrito antes de completar la orden de la asignación, el CBC puede completar los procesos y emitir una orden de asignación. Si el estudiante se matricula nuevamente en el distrito durante el mismo año escolar o el subsiguiente, el distrito puede ejecutar la orden en ese momento, menos cualquier periodo que el estudiante haya cumplido la asignación durante su matrícula en otro distrito. Si el CBC o la junta no emite una orden de asignación después de la baja del estudiante, el siguiente distrito en el cual se matricule el estudiante puede completar los procesos y emitir una orden de asignación.
Estudiantes recién matriculados
El distrito continuará la asignación al DAEP de un estudiante que se matricule en el distrito y haya sido asignado a un DAEP en una escuela autónoma (charter) de inscripción abierta u otro distrito, incluido un distrito en otro estado.
Cuando un estudiante se matricula en el distrito con una asignación a un DAEP de un distrito de otro estado, el distrito tiene el derecho de asignar al estudiante en un DAEP de la misma manera que a cualquier otro estudiante recién matriculado si la conducta cometida es una razón de asignación a un DAEP en el distrito que recibe al estudiante.
La ley estatal requiere que el distrito reduzca una asignación impuesta por un distrito en otro estado que exceda un año de manera que la asignación total no exceda un año. Sin embargo, después de una revisión, la asignación se puede extender a más de un año si el distrito determina que el estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados, o si la asignación extendida es para el mejor interés del estudiante.
Procedimiento de asignación de emergencia
Cuando sea necesaria una asignación de emergencia debido a la conducta indebida, perturbadora o abusiva que interfiera seriamente con las operaciones del salón de clase o de la escuela, se dará al estudiante un aviso oral de la razón de la acción. A más tardar el décimo día después de la fecha de asignación, se dará la oportunidad al estudiante de tener una reunión apropiada requerida para la asignación a un DAEP.
Servicios de transición
Asignación y/o expulsión por ciertas infracciones
Esta sección incluye dos categorías de infracciones para las cuales el Código de Educación estipula procesos únicos y consecuencias específicas.
Delincuentes sexuales registrados
En conformidad con la ley estatal, al recibir una notificación de que un estudiante debe registrarse actualmente como ofensor sexual, el distrito debe remover al estudiante del salón de clase regular y determinar la asignación apropiada, a menos que el tribunal ordene la asignación a JJAEP.
Si el estudiante está bajo alguna forma de supervisión de la corte, incluida libertad condicional, supervisión de la comunidad, libertad provisional, el estudiante se asignará a DAEP o JJAEP por lo menos un semestre.
Si el estudiante no está bajo ninguna forma de supervisión de la corte, el estudiante puede ser asignado a DAEP o JJAEP por un semestre o puede ser asignado a un salón de clase regular. El estudiante no puede ser asignado al salón de clase regular si la junta o su representante determina que la presencia del estudiante:
- Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros,
- Será perjudicial para el proceso de instrucción, o
- No es para el mejor interés de los estudiantes del distrito.
Comité de revisión
Al final del primer semestre de la asignación de un estudiante a un entorno educativo alternativo y antes del inicio de cada año escolar para el cual el estudiante permanezca en una asignación alternativa, en conformidad con la ley estatal, el distrito formará un comité para revisar la asignación del estudiante. El comité recomendará si el estudiante debería regresar al salón de clase regular o permanecer en la asignación. Sin tener ningún hallazgo especial, la junta o su representante debe seguir la recomendación del comité.
La revisión de la asignación de un estudiante discapacitado que recibe servicios de educación especial debe hacerla el comité de ARD.
Estudiante recién matriculado
Si un estudiante se matricula en el distrito durante una asignación obligatoria como ofensor sexual registrado, el distrito pude tomar en cuenta el tiempo que el estudiante ya pasó en una asignación, o puede exigir un semestre adicional en una asignación alternativa sin llevar a cabo una revisión de la asignación.
Apelación
Un estudiante o padre de un estudiante puede apelar la asignación solicitando una reunión entre la junta o su representante, el estudiante y el padre del estudiante. La reunión se limita a la pregunta factual sobre si el estudiante se debe registrar como ofensor sexual. Cualquier decisión de la junta o su representante bajo esta sección es definitiva y no se puede apelar.
Determinados delitos mayores
Sin importar si la asignación a DAEP o expulsión es requerida o permitida por una de las razones en las secciones de Asignación a DAEP o Expulsión, en conformidad con el Código de Educación 37.0081, un estudiante puede ser expulsado y asignado a DAEP o JJAEP si la junta o el CBC hace ciertos hallazgos y existen las siguientes circunstancias en relación con robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5 (ver glosario) del Código Penal. El estudiante debe haber:
- Recibido enjuiciamiento diferido por una conducta definida como robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5;
- Sido encontrado por un tribunal o jurado que ha participado en una conducta delictiva por una conducta definida como robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5;
- Recibido cargos de participar en una conducta definida como robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5;
- Sido remitido a un tribunal de menores por presunta participación en una conducta delictiva definida como robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5;
- Recibido libertad provisional o adjudicación diferida, o haber sido arrestado, acusado o convicto de robo agravado o un delito mayor bajo el Título 5.
El distrito puede expulsar al estudiante y ordenar otra asignación bajo estas circunstancias sin importar:
- La fecha en la que ocurrió la conducta del estudiante,
- El lugar donde ocurrió la conducta,
- Si la conducta ocurrió mientras el estudiante estaba matriculado en el distrito, o
- Si el estudiante completó satisfactoriamente los requisitos de alguna disposición del tribunal impuestos en relación con la conducta.
Audiencia y hallazgos requeridos
El estudiante debe tener primeramente una audiencia ante la junta o su representante, quien debe determinar que además de las circunstancias anteriores que permiten la expulsión, la presencia del estudiante en el salón de clase regular:
- Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros,
- Será perjudicial para el proceso de instrucción, o
- No es para el mejor interés de los estudiantes del distrito.
Cualquier decisión de la junta o su representante bajo esta sección es definitiva y no se puede apelar.
Duración de asignación
El estudiante está sujeto a la asignación hasta que:
- El estudiante se gradúa de la escuela preparatoria,
- Se levantan los cargos o se reducen a una infracción menor, o
- El estudiante completa el término de la asignación o se le asigna a otro programa.
Revisión de asignación
Un estudiante asignado a un DAEP o JJAEP bajo esta sección tiene derecho a una revisión de su situación, incluido el estatus académico, por parte del CBC o el representante de la junta en intervalos que no excedan los 120 días. En el caso de un estudiante de preparatoria, también se revisará el progreso del estudiante hacia la graduación y el plan de graduación del estudiante. En la revisión, el estudiante o su padre tendrá la oportunidad de presentar argumentos para el regreso del estudiante al salón de clase o escuela regular.
Estudiantes recién matriculados
Un estudiante que se inscriba en el distrito antes de completar una asignación bajo esta sección de otro distrito escolar debe completar el término de la asignación.
Expulsión
Para decidir si se debe ordenar la expulsión, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el CBC considerará:
- Defensa propia (ver glosario),
- Intención o falta de intención al momento en el que el estudiante participó en la conducta,
- El historial disciplinario del estudiante,
- Una discapacidad que imposibilite de manera significativa la capacidad del estudiante para distinguir la ilicitud de su conducta,
- La situación de un estudiante bajo tutela del Departamento de Familia y Servicios de Protección (cuidado tutelar), o
- La situación de no tener hogar de un estudiante.
- Expulsión discrecional: Mala conducta que puede dar como resultado la expulsión
- Expulsión obligatoria: Mala conducta que requiere expulsión
- Menos de diez años
- Proceso
- Duración de la expulsión
- Baja durante el proceso
- Mala conducta adicional
- Restricciones durante la expulsión
- Estudiantes recién matriculados
- Procedimientos de expulsión de emergencia
- Asignación a un DAEP de estudiantes expulsados
- Servicios de transición
Expulsión discrecional: Mala conducta que puede dar como resultado la expulsión
Algunos de los siguientes tipos de mala conducta pueden dar como resultado una asignación obligatoria a un DAEP, sin importar si se expulsa o no al estudiante. (Ver Asignación a un DAEP en la página 19).
Cualquier sitio
Un estudiante puede ser expulsado por:
- Participación en intimidación escolar que anime a un estudiante a cometer o intentar cometer suicidio.
- Incitación de violencia en contra de un estudiante a través de intimidación escolar grupal.
- Publicación o amenaza de publicación de material visual íntimo de un menor o de un estudiante de 18 años de edad o mayor sin el consentimiento del estudiante.
- Conducta que contiene los elementos de agresión bajo el Código Penal 22.01(a)(1) en represalia contra un empleado o voluntario de la escuela.
- Mala conducta delictiva, si es sancionable como delito mayor.
- Participación en una conducta que contenga los elementos de una de las siguientes infracciones en contra de otro estudiante:
- Agresión agravada.
- Agresión sexual.
- Agresión sexual agravada.
- Homicidio.
- Homicidio en primer grado.
- Tentativa de homicidio u homicidio en primer grado.
- Robo agravado.
- Quebrantamiento de seguridad informática. (Ver glosario).
- Participación en una conducta relacionada con una falsa alarma o informe (incluida una amenaza de bomba) o una amenaza terrorista que involucre una escuela pública.
En la escuela, a 300 pies o en un evento escolar
Un estudiante puede ser expulsado por cometer cualquiera de las siguientes infracciones en la escuela o dentro de 300 pies de la propiedad escolar según lo medido desde cualquier punto del límite de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar:
- Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa o está bajo los efectos de cualquier cantidad de marihuana, una sustancia controlada o una droga peligrosa. Un estudiante con una receta válida de cannabis de bajo THC según lo autorizado por el Capítulo 487 del Código de Salud y Seguridad no infringe esta disposición. (Ver “bajo los efectos” en el glosario).
- Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa o está bajo los efectos de una bebida alcohólica; comete una infracción grave mientras está bajo los efectos del alcohol.
- Se comporta de tal manera que su conducta contiene los elementos de una infracción relacionada con abuso de químicos volátiles.
- Se comporta de tal manera que su conducta contiene los elementos de agresión bajo 22.01(a)(1) del Código Penal contra un empleado o un voluntario.
- Participa en una conducta mortal. (Ver glosario).
Dentro de 300 pies de la escuela
Un estudiante puede ser expulsado por participar en las siguientes conductas mientras se encuentra a 300 pies de la propiedad escolar según lo medido desde cualquier punto del límite de la propiedad escolar:
- Agresión agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada.
- Incendio premeditado. (Ver glosario).
- Homicidio, asesinato capital o intento criminal de cometer homicidio o asesinato capital.
- Indecencia con un menor.
- Secuestro agravado.
- Homicidio no premeditado.
- Homicidio criminal negligente.
- Robo agravado.
- Abuso sexual continuo de un niño pequeño o de una persona discapacitada.
- Delito mayor por ofensas de una sustancia controlada o droga peligrosa, sin incluir THC.
- Portar ilegalmente sobre la persona del estudiante una pistola o una navaja restringida en el sitio, según la definición de estos términos en la ley estatal. (Ver glosario).
- Poseer, fabricar, transportar, reparar o vender un arma prohibida, de acuerdo a lo definido por la ley estatal. (Ver glosario).
- Posesión de un arma de fuego, de acuerdo a lo definido por la ley federal. (Ver glosario).
Propiedad de otro distrito
Un estudiante puede ser expulsado por cometer una infracción que el estado considere infracción con expulsión obligatoria si la infracción se comete en la propiedad de otro distrito en Texas o mientras el estudiante asiste a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela de otro distrito en Texas.
En un DAEP
Un estudiante puede ser expulsado por participar en mala conducta grave documentada que viole el Código de Conducta del distrito, a pesar de las intervenciones de conducta documentadas mientras está asignado a un DAEP. Para propósitos de expulsión discrecional de un DAEP, mala conducta grave significa:
- Conducta violenta deliberada que imponga una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás;
- Extorción, que significa la obtención de dinero u otra propiedad por fuerza o amenaza;
- Conducta que constituya coerción, según lo definido por el Código Penal 1.07; o
- Conducta que constituya la infracción de:0.
- Lascivia pública bajo el Código Penal 21.07;
- Exhibicionismo bajo el Código Penal 21.08;
- Mala conducta delictiva bajo el Código Penal 28.03;
- Novatadas maliciosas bajo el Código de Educación 37.152; o
- Acoso bajo el Código Penal 42.07(a)(1) de un estudiante o empleado del distrito.
Expulsión obligatoria: Mala conducta que requiere expulsión
Un estudiante debe ser expulsado bajo la ley federal o estatal por cualquiera de las siguientes infracciones que ocurran en la propiedad escolar o mientras asista a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar:
Bajo la ley federal
- Llevar o poseer en la escuela, incluido cualquier lugar que esté bajo control o supervisión del distrito para propósitos de una actividad escolar, un arma de fuego, según lo definido por la ley federal. (Ver glosario).
Nota: La expulsión obligatoria bajo la Ley Federal de Escuelas sin Armas no se aplica a un arma de fuego que esté legalmente guardada dentro de un vehículo con seguro, o a armas de fuego usadas en actividades aprobadas y autorizadas por el distrito cuando el distrito ha adoptado medidas de resguardo apropiadas para garantizar la seguridad del estudiante.
Bajo el Código Penal
- Portar ilegalmente sobre la persona del estudiante lo siguiente, de manera prohibida por el Código Penal 46.02:
- Una pistola, definida por la ley estatal como un arma de fuego diseñada, hecha o adaptada para usarse con una mano. (Ver glosario). Nota: Un estudiante no puede ser expulsado únicamente con base en el uso, exhibición, o posesión del estudiante de un arma de fuego que ocurra en unas instalaciones de tiro al blanco que no estén ubicadas en un campus escolar, al participar o prepararse para participar en una competencia deportiva de tiro patrocinada por la escuela o en una actividad deportiva de tiro patrocinada o apoyada por el Departamento de Parques y Vida Silvestre, o una organización deportiva de tiro trabajando con el departamento. [Ver el reglamento FNCG (LEGAL)].
- Una navaja restringida en el sitio, de acuerdo a lo definido por la ley estatal. (Ver glosario).
- Poseer, fabricar, transportar, reparar o vender un arma prohibida, de acuerdo a lo definido por la ley estatal. (Ver glosario).
- Comportarse de una manera en la cual la conducta contenga elementos de las siguientes infracciones bajo el Código Penal:
- Agresión agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada.
- Incendio premeditado. (Ver glosario).
- Homicidio, asesinato capital o intento criminal de cometer homicidio o asesinato capital.
- Indecencia con un menor.
- Secuestro agravado.
- Robo agravado.
- Homicidio no premeditado.
- Homicidio criminal negligente.
- Abuso sexual continuo de un niño pequeño o de una persona discapacitada.
- Conducta sancionable como delito mayor que incluye vender, dar o entregar a otra persona, o poseer, usar, o estar bajo los efectos de una sustancia controlada o una droga peligrosa.
- Participar en represalias contra un empleado o voluntario de la escuela en combinación con una de las infracciones de expulsión obligatoria indicadas previamente
Menos de diez años
Proceso
Si se piensa que un estudiante ha cometido una infracción cuyo castigo es la expulsión, el CBC u otro administrador apropiado programará una audiencia dentro de un periodo razonable. Se invitará al padre del estudiante por escrito para que asista a la audiencia.
Hasta que se pueda llevar a cabo una audiencia, el CBC u otro administrador puede asignar al estudiante a:
- Otro salón de clase adecuado.
- ISS.
- Suspensión fuera de la escuela.
- DAEP.
Audiencia
Se dará a un estudiante que se enfrente a la expulsión una audiencia con el debido proceso. El estudiante tiene derecho a:
- Representación por el padre del estudiante u otro adulto que pueda proveer guía al estudiante y que no sea empleado del distrito,
- Una oportunidad de testificar y presentar evidencias y testigos en su defensa, y
- Una oportunidad de hacer preguntas a los testigos convocados por el distrito para la audiencia.
Después de dar aviso al estudiante y su padre sobre la audiencia, el distrito puede detener la audiencia sin importar si el estudiante o los padres del estudiante asisten.
La junta escolar delega al Dr. Mark McClure, Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles, la autoridad de llevar a cabo audiencias y expulsar a estudiantes.
Revisión de la expulsión por parte de la junta
Después del debido proceso de la audiencia, el estudiante expulsado puede solicitar que la junta revise las decisiones de expulsión. El estudiante o padre debe presentar una solicitud escrita al superintendente en un plazo de siete días después de recibir la decisión escrita. El superintendente debe dar al estudiante o padre un aviso escrito de la fecha, la hora y el lugar de la reunión en la cual la junta revisará la decisión.
La junta revisará el informe de la audiencia de expulsión en una reunión privada, a menos que el padre solicite por escrito que el asunto se puede llevar a cabo en una reunión pública. La junta también puede escuchar una declaración del estudiante o padre y del representante de la junta.
La junta considerará y basará su decisión en evidencias reflejadas en el informe y en cualquier declaración hecha por las partes en la revisión. La junta hará y comunicará su decisión verbalmente al concluir la presentación. No se diferirán las consecuencias hasta que finalice el resultado de la audiencia.
Orden de expulsión
Antes de ordenar la expulsión, la junta o el CBC considerará:
- Defensa propia (ver glosario),
- Intención o falta de intención al momento en el que el estudiante participó en la conducta,
- El historial disciplinario del estudiante,
- Una discapacidad que imposibilite de manera significativa la capacidad del estudiante para distinguir la ilicitud de su conducta,
- La situación de un estudiante bajo tutela del Departamento de Familia y Servicios de Protección (cuidado tutelar), o
- La situación de no tener hogar de un estudiante.
Si el estudiante es expulsado, la junta o su representante darán al estudiante y al padre del estudiante una copia de la orden de expulsión del estudiante.
A más tardar el segundo día hábil después de la audiencia, el Superintendente Adjunto de Servicios Estudiantiles entregará al tribunal de menores una copia de la orden de expulsión y toda la información requerida por la Sección 52.04 del Código de Familia.
Si el periodo de expulsión no coincide con las pautas incluidas en el Código de Código de Conducta, la orden de expulsión dará aviso de la incoherencia.
Duración de la expulsión
La duración de la expulsión se basará en la gravedad de la infracción, la edad y nivel de grado del estudiante, la frecuencia de la mala conducta, la actitud del estudiante y los requisitos estatutarios.
La duración de la expulsión de un estudiante se determinará con base en cada caso. El periodo máximo de la expulsión es un año calendario, salvo lo estipulado a continuación.
Una expulsión no puede exceder un año, a menos que, después de la revisión, el distrito determine que:
- El estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del distrito, o
- La expulsión prolongada es para el mejor interés del estudiante.
La ley federal y estatal exige que un estudiante se expulse del salón de clase regular durante un periodo de por lo menos un año calendario por llevar a la escuela un arma de fuego, de acuerdo a lo definido por la ley federal. Sin embargo, el superintendente puede modificar la duración de la expulsión con base en cada caso.
A los estudiantes que cometen infracciones que requieren la expulsión al final del año escolar se les puede expulsar incluso después de iniciar el siguiente año escolar para completar el término de la expulsión.
Baja durante el proceso
Cuando la conducta de un estudiante requiera o permita la expulsión del distrito y el estudiante se da de baja del distrito antes de que se lleve a cabo la audiencia de la expulsión, el distrito puede llevar a cabo una audiencia después de enviar aviso escrito al padre o al estudiante.
Si el estudiante se matricula nuevamente en el distrito durante el mismo año escolar o el subsiguiente, el distrito puede ejecutar la orden de expulsión en ese momento, menos cualquier periodo que el estudiante haya cumplido el periodo de expulsión durante su matrícula en otro distrito.
Si el CBC o la junta no emite una orden de expulsión después de la baja del estudiante, el siguiente distrito en el cual se matricule el estudiante puede completar los procesos.
Mala conducta adicional
Restricciones durante la expulsión
Los estudiantes expulsados tienen prohibido estar en la propiedad escolar o asistir a actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela durante el periodo de expulsión.
No se obtendrá ningún crédito académico por el trabajo perdido durante el periodo de expulsión a menos que el estudiante esté matriculado en un JJAEP u otro programa aprobado por el distrito.
Estudiantes recién matriculados
El distrito continuará la expulsión de cualquier estudiante recién matriculado expulsado de otro distrito o de una escuela autónoma (charter) de inscripción abierta hasta que se complete el periodo de expulsión.
Si un estudiante expulsado de otro estado se matricula en el distrito, el distrito puede continuar la expulsión bajo los términos de la orden de expulsión, puede asignar a un estudiante a un DAEP durante el periodo especificado en la orden, o puede permitir que el estudiante asista a clases regulares si:
- El distrito del otro estado provee al distrito una copia de la orden de expulsión, y
- La infracción que causó la expulsión es también una infracción con motivo de expulsión en el distrito en el cual el estudiante se está matriculando.
Si un distrito escolar de otro estado expulsó al estudiante por un periodo que exceda un año y el distrito continúa la expulsión o asigna al estudiante a un DAEP, el distrito reducirá el periodo de expulsión o asignación a un DAEP de manera que el periodo no exceda un año, a menos que después de una revisión se determine que:
- El estudiante es una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o empleados del distrito, o
- La asignación prolongada es para el mejor interés del estudiante.
Procedimientos de expulsión de emergencia
Cuando sea necesaria una expulsión de emergencia para proteger a personas o propiedad de un daño inminente, se dará al estudiante un aviso verbal de la razón de la acción. Dentro de diez días después de la fecha de la expulsión de emergencia, se dará al estudiante el debido proceso requerido para un estudiante que se enfrenta a una expulsión.
Asignación a un DAEP de estudiantes expulsados
Servicios de transición
En conformidad con la ley y los procedimientos del distrito, el personal del campus proveerá servicios de transición para un estudiante que regresa al salón de clase regular de una asignación a un programa alternativo de educación, incluso de un DAEP o JJAEP. Para obtener más información, ver los reglamentos FOCA(LEGAL) y FODA(LEGAL).
Glosario
A
Abuso es el uso inapropiado o excesivo.
Acoso incluye:
- Conducta que cumple con la definición establecida en los reglamentos del distrito DIA(LOCAL) y FFH(LOCAL);
- Conducta que amenaza causar daños o lesiones corporales a otra persona, incluido un estudiante del distrito, empleado, miembro de la junta, o voluntario; es sexualmente intimidante; causa daños físicos a las pertenencias de otro estudiante; sujeta a otro estudiante a restricción física; o daña maliciosa y considerablemente la salud o seguridad física o emocional de otro estudiante, de acuerdo a lo definido en el Código de Educación 37.001(b)(2); o
- Conducta que es sancionable como delito bajo el Código Penal 42.07, incluso los siguientes tipos de conducta si se llevan a cabo con la intención de acosar, molestar, alarmar, abusar, atormentar o avergonzar a otro:
- Iniciar comunicación y, en el transcurso de la comunicación, realizar un comentario, solicitud, sugerencia o propuesta que es obsceno, según lo definido por la ley;
- Amenazar, en una forma que es razonablemente probable que alarme a la persona que recibe la amenaza, de que se va a infligir daño físico a la persona o a cometer un delito mayor en contra de la persona, un integrante de la familia o grupo familiar de la persona o los bienes de la persona;
- Expresar, en una forma que es razonablemente probable que alarme a la persona que recibe el informe, un informe falso, que el emisor sabe que es falso, que diga que otra persona ha fallecido o sufrido lesión física grave;
- Hacer que el teléfono u otro dispositivo timbre reiteradamente, o hacer comunicaciones telefónicas repetitivas de modo anónimo, o que de una manera razonable tenga la posibilidad de acosar, molestar, alarmar, abusar, atormentar, avergonzar u ofender a otra persona;
- Hacer una llamada telefónica e intencionalmente no colgar o desconectar la llamada;
- Permitir a sabiendas el uso de un teléfono bajo control de la persona por otra persona para cometer un delito bajo esta sección;
- Enviar comunicaciones electrónicas reiteradas en una forma que es razonable que produzca acoso, molestia, alarma, abuso, tormento, vergüenza u ofensa a otro; y
- Publicar en un sitio web de Internet, incluidas las plataformas de redes sociales, comunicaciones electrónicas repetidas de manera tal que sea razonablemente probable que causen angustia, abuso o tormento a otra persona, a menos que las comunicaciones se hagan en relación con un asunto de interés público, tal como lo define la ley; o
- Hacer llamadas telefónicas obscenas, intimidantes o amenazadoras o a través de otra comunicación electrónica de un número de teléfono temporal o desechable provisto por una aplicación de Internet u otro medio de tecnología.
Adjudicación diferida es una alternativa a la búsqueda de convicción en el tribunal que se puede ofrecer a un menor por una conducta delictiva o conducta que indique una necesidad de supervisión.
Agresión se define en parte en el Código Penal 22.01 como causar intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente lesión corporal a otra persona; amenazar intencionalmente o a sabiendas a otra persona con lesión corporal inminente; o causar intencionalmente o a sabiendas contacto físico con otra persona que pueda considerarse de manera razonable como ofensivo o provocador.
Amenaza terrorista, definida por el Código Penal 22.07, es una amenaza de violencia a alguna persona o propiedad con la intención de:
- Causar una reacción de cualquier tipo de alguna agencia oficial o voluntaria organizada para lidiar con emergencias;
- Atemorizar a una persona de una lesión corporal grave e inminente;
- Impedir o interrumpir la ocupación o uso de un edificio; habitación, lugar de reunión o lugar de acceso público; lugar de empleo u ocupación; avión, automóvil, u otro medio de transporte; u otro lugar público;
- Impedir o interrumpir las comunicaciones públicas; el transporte público; suministro de agua, gas o electricidad pública; u otro servicio público;
- Atemorizar al público o a un grupo público de una lesión corporal grave; o
- Influir la conducta o actividades de una dependencia o agencia del gobierno federal, el estado, o una subdivisión política del estado (incluido el distrito).
Ametralladora, definida por el Código Penal 46.01, es cualquier arma de fuego que es capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin recargo manual, con un solo apretón del gatillo.
Arma de cañón corto se define en el Código Penal 46.01 como un rifle con cañón de menos de 16 pulgadas de largo o una escopeta con cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o escopeta que, al alterarse, tenga una longitud total de menos de 26 pulgadas.
Arma de fuego se define en la ley federal (18 U.S.C. 921(a)) como:
- Cualquier arma (incluyendo una pistola de salva) que se convertirá, está diseñada para convertirse o se puede convertir en un dispositivo que lanza un proyectil mediante la acción de un explosivo;
- El marco o receptor de cualquier tipo de arma;
- Cualquier amortiguador de sonido de arma de fuego o silenciador de arma de fuego, que se define como cualquier dispositivo para silenciar, amortiguar o reducir la explosión de un arma de fuego portátil; o
- Cualquier dispositivo destructivo, como un explosivo, bomba incendiaria o de gas venenoso, o granada.
Dicho término no incluye un arma de fuego considerada antigüedad.
Arma de imitación significa un objeto que se parece a un arma pero que no está destinado a causar lesiones corporales graves.
Arma explosiva, definida en el Código Penal 46.01, es un explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete, o mina y su mecanismo de ejecución que está diseñado, hecho o adaptado para el propósito de infligir una lesión corporal grave, la muerte o daños considerables a la propiedad, o para el propósito principal de causar un ruido muy fuerte que cause alarma o terror al público.
Arma improvisada, definida por el Código Penal 46.01, es un dispositivo, o combinación de dispositivos, que originalmente no son un arma de fuego, pero que se adaptan para disparar un proyectil a través de un cañón de ánima lisa o rayada usando la energía generada por una explosión o sustancia ardiente.
Arma prohibida bajo el Código Penal 46.05(a) significa:
- Los siguientes artículos, a menos que estén registrados con la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de EE.UU., o que no estén sujetos de otra manera al requisito de registro, o a menos que el artículo esté clasificado como curiosidad o reliquia por el Departamento de Justicia de EE.UU.:
- Un arma explosiva;
- Una ametralladora;
- Un arma de cañón corto;
- Munición perforante;
- Dispositivo dispensador de químicos;
- Un arma improvisada;
- Un dispositivo para desinflar neumáticos; o
- Un dispositivo de explosivo improvisado.
Autodefensa es el uso de fuerza contra otra persona hasta el grado que una persona piensa de manera razonable que es inmediatamente necesaria para protegerse a sí misma.
B
Bajo los efectos significa la falta del uso normal de las facultades físicas o mentales. El deterioro de las facultades físicas o mentales de una persona puede detectarse por un patrón de conducta anormal o errática, la presencia de síntomas físicos de uso de alcohol o drogas, o admitiéndolo. Un estudiante que esté “bajo los efectos” no tiene que estar intoxicado legalmente para causar una medida disciplinaria.
C
Cigarrillo electrónico significa un cigarrillo electrónico u otro dispositivo que simula el fumar usando un elemento de calentamiento mecánico, pila o circuito electrónico para dispensar nicotina u otras sustancias a la persona que inhala del dispositivo, o una solución líquida consumible u otro material aerosolizado o vaporizado durante el uso de un cigarrillo electrónico u otro dispositivo descrito en esta disposición. El término incluye cualquier dispositivo que es fabricado, distribuido o vendido como un cigarrillo electrónico, puro electrónico o pipa electrónica, o bajo otro nombre o descripción de producto y un componente, pieza o accesorio para el dispositivo, sin importar si el componente, pieza o accesorio se vende por separado del dispositivo.
Conducta delictiva es una conducta que viola la ley federal o estatal y que sea sancionable mediante prisión o encarcelamiento. Incluye la conducta que viole ciertas órdenes del tribunal de menores, incluyendo órdenes de libertad condicional, pero no incluye violaciones a las leyes de tránsito.
Conducta mortal bajo el Código Penal 22.05 ocurre cuando una persona participa imprudentemente en una conducta que plantea a otro un peligro inminente de lesión física grave, como disparar un arma de fuego conscientemente en dirección a una persona, habitación, edificio o vehículo.
Creencia razonable es aquella que una persona común de inteligencia promedio y lucidez mental creería. El Capítulo 37 exige que el superintendente o su representante tome determinadas decisiones disciplinarias cuando tenga una creencia razonable de que el estudiante participó en una conducta sancionable como delito mayor. En la formación de una creencia razonable de ese tipo, el superintendente o su representante puede utilizar toda la información disponible y debe considerar la información provista en el aviso de la detención de un estudiante bajo el Código de Procedimientos Penales, Artículo 15.27.
D
Delitos mayores del Título 5 son los delitos mayores incluidos en el Título 5 del Código Penal que generalmente involucran lesión a una persona y pueden incluir:
- Asesinato, homicidio no premeditado u homicidio bajo las Secciones 19.02 - .05;
- Secuestro bajo la Sección 20.03;
- Trata de personas bajo la Sección 20A.02;
- Tráfico ilícito o continuo de personas bajo las Secciones 20.05 - .06;
- Agresión bajo la Sección 22.01;
- Agresión agravada bajo la Sección 22.02;
- Agresión sexual bajo la Sección 22.011;
- Agresión sexual agravada bajo la Sección 22.021;
- Privación ilegal de la libertad bajo la Sección 20.02;
- Abuso sexual continuo de un niño pequeño o de una persona discapacitada bajo la Sección 21.02;
- Bestialidad/bestialismo bajo la Sección 21.09;
- Relación inapropiada entre el educador y el estudiante bajo la Sección 21.12;
- Voyerismo bajo la Sección 21.17;
- Indecencia con un menor bajo la Sección 21.11;
- Grabación visual invasiva bajo la Sección 21.15;
- Revelación o promoción de material visual íntimo bajo la Sección 21.16;
- Coerción sexual bajo la Sección 21.18;
- Lesión a un menor, un anciano o una persona discapacitada de cualquier edad bajo la Sección 22.04;
- Abandono o puesta en peligro de un menor bajo la Sección 22.041;
- Conducta mortal bajo la Sección 22.05;
- Amenaza terrorista bajo la Sección 22.07;
- Ayuda a una persona a suicidarse bajo la Sección 22.08; y
- Manipulación de un producto de consumo bajo la Sección 22.09;
Discrecional significa que algo se deja o regula por un tomador de decisiones local.
Dispositivo dispensador de químicos, definido por el Código Penal 46.01, es un dispositivo diseñado, hecho o adaptado para el propósito de dispensar una sustancia capaz de causar un efecto psicológico o fisiológico adverso en un ser humano. Un dispensador de químicos pequeño que se vende comercialmente para protección personal no está dentro de esta categoría.
Dispositivo para desinflar neumáticos se define en parte por el Código Penal 46.01 como un dispositivo, incluyendo un abrojo o ponchallantas que, cuando se conduce por encima, impide o detiene el movimiento de un vehículo de ruedas perforando uno o más neumáticos del vehículo.
Droga peligrosa se define en el Código de Salud y Seguridad 483.001 como un dispositivo o una droga que no es segura para automedicación y que no está incluida en los Anexos I a V o en los Grupos 1 a 4 de Sanción de la Ley de sustancias controladas de Texas. El término incluye un dispositivo o una droga que la ley federal prohíbe dispensar sin receta o que restringe para uso de un veterinario habilitado o por orden del mismo.
E
Enjuiciamiento diferido se puede ofrecer a un menor como una alternativa a la búsqueda de convicción en el tribunal por una conducta delictiva o conducta que indique una necesidad de supervisión.
Exhibicionismo, definido por el Código Penal 21.08, es una ofensa que ocurre cuando una persona expone el ano de la persona o alguna parte de los genitales de la persona con la intención de despertar o gratificar los deseos sexuales de una persona, y al exhibidor no le importa si la otra persona presente se ofenderá o alarmará a causa de la acción.
Explosivo improvisado, definido por el Código Penal 46.01, es una bomba completa y funcional diseñada para causar lesiones corporales graves, la muerte o daños considerables a la propiedad, que se fabrica de una manera improvisada con el uso de componentes no militares.
F
Falsa alarma o informe bajo el Código Penal 42.06 ocurre cuando una persona deliberadamente inicia, comunica o distribuye un informe de una bomba, incendio, infracción u otra emergencia presente, pasada o futura que sabe que es falsa o sin fundamentos y que generalmente:
- Causaría la acción de la policía o agencia voluntaria organizada para lidiar con emergencias;
- Atemorizaría a una persona de una lesión corporal grave e inminente; o
- Impediría o interrumpiría la ocupación de un edificio, habitación o lugar de reunión.
Fraternidad, hermandad, sociedad secreta o pandilla de una escuela pública significa una organización compuesta en su totalidad o en parte por estudiantes que buscan perpetuarse a sí mismos aceptando miembros adicionales de entre los estudiantes matriculados en la escuela con base a una membresía en lugar de la libre elección de un estudiante calificado. Las organizaciones educativas incluidas en el Código de Educación 37.121(d) son excepciones de esta definición.
G
I
Incendio premeditado se define en parte en el Código Penal 28.02 como un delito que incluye:
- Crear un incendio o causar una explosión con la intención de destruir o hacer daños:
- De vegetación, cerca o estructura en un terreno abierto; o
- A cualquier edificio, habitación o vehículo:
- Sabiendo que está dentro de los límites de una ciudad o poblado incorporado,
- Sabiendo que está asegurado contra daños o destrucción,
- Sabiendo que está sujeto a una hipoteca u otro interés de garantía,
- Sabiendo que está ubicado en la propiedad de otra persona,
- Sabiendo que está ubicado dentro de la propiedad de otra persona, o
- Cuando la persona que inicia el incendio no considera que el incendio o la explosión pondrá en peligro la vida de alguna persona o la seguridad de la propiedad de una persona.
- Crear un incendio o explosión de manera imprudente mientras se fabrique o intente fabricar una sustancia controlada si el incendio o la explosión daña algún edificio, habitación o vehículo; o
- Crear un incendio o causar una explosión de manera intencional y esto causa:0.
- Dañar o destruir de manera imprudente un edificio que pertenece a otra persona, o
- Causar de manera imprudente que otra persona sufra lesiones corporales o la muerte.
Intimidación cibernética (cyberbullying), como se define en el Código de Educación 37.0832, es intimidación a través del uso de algún dispositivo de comunicación electrónica, incluso a través del uso de un teléfono celular u otro tipo de teléfono, una computadora, una cámara, correo electrónico, mensajes instantáneos, mensajes de texto, una aplicación de redes sociales, un sitio web de internet o cualquier otra herramienta de comunicación por internet.
Intimidación escolar (bullying) se define como una acción o un patrón de acciones significativas por parte de uno o más estudiantes dirigidas a otro estudiante que aprovecha un desequilibrio de poder, e implica participar en la expresión verbal o escrita, en la expresión a través de medios electrónicos o en conducta física que:
- Tiene el efecto o tendrá el efecto de lastimar físicamente a un estudiante, dañar las pertenencias de un estudiante o imponer en un estudiante un temor razonable de daño a su persona o daño a sus pertenencias;
- Es tan grave, persistente e intensa que la acción o amenaza crea un entorno educativo que es intimidante, amenazador o abusivo para un estudiante;
- Perturba de manera sustancial y considerable el proceso de instrucción o el funcionamiento ordenado de un salón de clase o escuela, o
- Infringe los derechos de la víctima en la escuela.
La intimidación escolar incluye la intimidación cibernética (cyberbullying). (Ver a continuación) Las leyes de este estado sobre la intimidación escolar se aplican a:
- Intimidación escolar que ocurre en la propiedad escolar, se dirige deliberadamente a la propiedad escolar o al sitio de una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, dentro o fuera de la propiedad escolar;
- Intimidación escolar que ocurre en un autobús o vehículo escolar público o privado que se utiliza para transportar estudiantes de ida o vuelta a la escuela o a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela; y
- Intimidación cibernética que ocurre fuera de la propiedad escolar o fuera de una actividad patrocinada o relacionada con la escuela si dicha intimidación interfiere con las oportunidades educativas de un estudiante o interrumpe considerablemente la operación ordenada de un salón de clase, escuela o actividad patrocinada o relacionada con la escuela.
L
Lascivia pública, definida por el Código Penal 21.07, es una ofensa que ocurre cuando una persona participa deliberadamente en el coito sexual, coito sexual desviado o contacto sexual en un lugar público o, si no es un lugar público, lo hace sin importarle si otras personas presentes se ofenderán o alarmarán a causa de la acción.
M
Mala conducta grave significa:
- Conducta violenta deliberada que imponga una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás;
- Extorción, que significa la obtención de dinero u otra propiedad por fuerza o amenaza;
- Conducta que constituya coerción, según lo definido por el Código Penal 1.07; o
- Conducta que constituya la infracción de:
- Lascivia pública bajo el Código Penal 21.07;
- Exhibicionismo bajo el Código Penal 21.08;
- Mala conducta delictiva bajo el Código Penal 28.03;
- Novatadas maliciosas bajo el Código de Educación 37.152; o
- Acoso bajo el Código Penal 42.07(a)(1) de un estudiante o empleado del distrito.
Mala conducta grave o persistente incluye, entre otras cosas:
- Conducta que es causa de expulsión permisible o asignación obligatoria a un DAEP.
- Conducta identificada por el distrito como causa de asignación discrecional a un DAEP.
- Acciones o demostraciones que interrumpan de manera considerable o interfieran materialmente con las actividades escolares.
- Negarse a tratar de hacer o completar el trabajo escolar asignado.
- Insubordinación.
- Usar lenguaje profano o vulgar, o hacer gestos obscenos.
- Salir de la propiedad escolar sin permiso.
- Falsificar registros, pases u otros documentos relacionados con la escuela.
- Negarse a aceptar medidas disciplinarias asignadas por un maestro o director.
Manoplas significa cualquier instrumento que consiste de anillos o cubiertas hechas de una sustancia dura y diseñado o adaptado para causar lesiones corporales graves o la muerte golpeando a una persona con el puño apretando los nudillos.
Material visual íntimo, definido por el Código Civil de Prácticas y Remedios 98B.001 y el Código Penal 21.16, es un material visual que representa a una persona con sus partes íntimas expuestas o participando en una conducta sexual. “Material visual” significa cualquier película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositiva de cualquier reproducción fotográfica o cualquier otro medio físico que permite que una imagen se presente en una computadora u otra pantalla de video y cualquier imagen transmitida a una computadora u otra pantalla visual.
Munición perforante se define en el Código Penal 46.01 como munición de pistola usada en pistolas y revólveres y diseñada principalmente para penetrar metal o blindaje personal.
N
Navaja restringida en el sitio, definida por el Código Penal 46.01, es una navaja con una cuchilla de más de cinco pulgadas y media.
Novatada maliciosa (hazing) se define en el Código de Educación 37.151 como un acto intencional, consciente o imprudente, en el campus o fuera de él, hecho por una persona sola o que actúa con otras, dirigido a un estudiante con el propósito de comprometer, iniciar, afiliar, tener un cargo o mantener la membresía en una organización estudiantil si el acto contiene los elementos del Código de Educación 37.151, entre ellos:
- Cualquier tipo de brutalidad física;
- Una actividad que someta al estudiante a un riesgo irrazonable de daño o que perjudique la salud física o mental del estudiante, como privación de sueño, exposición a factores meteorológicos, encierro en espacios reducidos, calistenia o consumo de alimentos, líquidos, drogas u otras sustancias;
- Una actividad que induzca, cause o exija que el estudiante realice una función o tarea que infrinja el Código Penal; o
- Forzar a un estudiante a consumir una droga o bebida alcohólica en una cantidad que llevaría a una persona razonable a creer que el estudiante está intoxicado. Lista negra (lista de víctimas), definida en el Código de Educación 37.001(b)(3), es una lista de gente a la que se desea lastimar, usando un arma de fuego, una navaja o cualquier otro objeto con la intención de causar lesiones corporales.
O
P
Pandilla callejera delincuente se define en el Código Penal 71.01 como tres o más personas que tienen una señal o símbolo de identificación común o un liderazgo identificable que se relaciona continua o regularmente con la perpetración de actividades delictivas.
Parafernalia son dispositivos que se pueden usar para inhalar, ingerir, inyectar o de otra manera introducir una sustancia controlada en el cuerpo humano.
Pistola, definida por el Código Penal 46.01, es cualquier arma de fuego que esté diseñada, hecha o adaptada para dispararse con una mano.
Porra (club), como se define en el Código Penal 46.01, es un instrumento especialmente diseñado, hecho o adaptado para el propósito de infligir una lesión corporal grave o la muerte al golpear a una persona con el instrumento, e incluye, entre otros, cachiporra, porra de policía, maza, y hacha.
Posesión significa tener un artículo en su persona o en la propiedad personal, que incluye, entre otros:
- Ropa, bolso o mochila;
- Un vehículo privado usado para transportarse hacia o desde la escuela o actividades relacionadas con la escuela, incluyendo, entre otros, un automóvil, camioneta, motocicleta o bicicleta;
- Dispositivos de telecomunicaciones o electrónicos; o
- Cualquier propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo, entre otros, un casillero o escritorio.
Q
Quebrantamiento de seguridad informática incluye acceder deliberadamente a una computadora, red o sistema computacional sin el consentimiento efectivo del propietario de acuerdo a lo definido por el Código Penal 33.02, si la conducta incluye acceder a una computadora, red o sistema computacional que es propiedad de un distrito escolar u operado a nombre del distrito y el estudiante deliberadamente altera, daña o borra propiedad o información del distrito escolar o comete un quebrantamiento de alguna otra computadora, red o sistema computacional.
R
Robo agravado se define en parte en el Código Penal 29.03(a) como cuando una persona comete un robo y:
- Causa lesiones físicas graves a otra persona;
- Usa o enseña un arma mortal; o
- Causa lesiones físicas a otra persona o amenaza o atemoriza a otra persona de una lesión física inminente o muerte, si la otra persona es:
- Mayor de 65 años, o
- Una persona discapacitada.
S
Sustancia controlada significa una sustancia, incluso un fármaco, un adulterante y un diluyente, enumerados en los Anexos I a V o Grupo 1, 1-A, 1-B, 2, 2-A, 3 o 4 de Sanción de la Ley de sustancias controladas de Texas. El término incluye el peso total de cualquier mezcla, solución u otra sustancia que contenga una sustancia controlada. El término no incluye cáñamo, según se define en el Código de Agricultura 121.001, o el tetrahidrocannabinol (THC) en el cáñamo.
U
V
Violencia en la pareja ocurre cuando una persona en una relación de pareja actual o pasada utiliza el abuso físico, sexual, verbal o emocional para dañar, amenazar, intimidar o controlar a la otra persona en la relación. La violencia en la pareja también ocurre cuando una persona comete estos actos contra una persona en una relación de matrimonio o de pareja con la persona que está o estuvo casada o en una relación de pareja con la persona que comete la ofensa, de acuerdo a lo definido en la Sección 710021 del Código de Familia.
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